La mujer tiende, por su naturaleza, a querer formar una familia monógama e indisoluble. Esta afirmación genérica tiene muchas y variadísimas excepciones; pues el ser humano es muy versátil, y el que podamos establecer una generalidad, no implica que los muchísimos casos que salen de la misma sean, menos naturales, anómalos o impropios.
En nuestro despacho llevamos 50 años dedicados al Derecho de Familia, y estamos súper especializados en la Nulidades Canónicas. Por esta dilatada y recta trayectoria, recibimos la medalla del Colegio de Abogados de Barcelona, en el 2.015.
Dado el bagaje profesional de nuestro despacho, podemos afirmar que, muchísimas parejas que fracasan, sienten un dolor espiritual, que precisan sanar, encontrando paz interior cuando obtienen la Nulidad de su Matrimonio.
Contrariamente a lo que pudiera parecer, las personas que piden la Nulidad, provienen de perfiles y situaciones diversas; ya se casaran -uno o ambos- con el firme propósito de formar una unión indisoluble; ya contrajeran uno o ambos, obligados por las circunstancias, o de manera inconsciente, o con el propósito de divorciarse, o simplemente de marcharse cuando estuvieran cansados. De modo que indistintamente a que el cónyuge se casara, con o sin idea del compromiso, al separarse, necesita estar en paz consigo mismo, y reparar aquello que siente que está en “desorden” en su vida. En el despacho participamos de la alegría de ayudar en el reconfortamiento del que acude a nosotros. Es muy gratificante poderle proporcionar la paz que viene buscando.
El Santo Padre Francisco I, conocedor del sufrimiento que embarga a las personas casadas por la Iglesia, cuyos matrimonios se rompieron; así como de los que han vuelto a crear otra familia, estando casados con el anterior cónyuge; ha querido facilitarles la finalidad del Derecho Canónico, que es la sanación de las almas “salus animarum”. Para ello emitió en septiembre el MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, que entró en vigor el 8/12/2015, por el que ha ampliado los Tribunales Eclesiásticos que pueden ser competentes para tramitar la Nulidad, para que el cónyuge pueda acudir al Tribunal que tenga más cercano, evitando la obligación de acudir a un Tribunal que esté lejos.
La segunda facilidad que ha proporcionado el Santo Padre, a través del MITIS IUDEX DOMINUS IESUS, ha sido la eliminación de una segunda Sentencia que confirmara la Nulidad. De modo que, además de acercar los Tribunales a los cónyuges, aligera el procedimiento, siendo suficiente una única Sentencia de nulidad, para que el Matrimonio sea Nulo. Por tanto, las Sentencias de Nulidad recaídas a partir del 8/12/2015, gozan ya de la ventaja de no necesitar que un Tribunal superior emita una segunda Sentencia confirmatoria. La eliminación del segundo procedimiento, está proporcionando celeridad a los procedimientos de Nulidad, por lo que se cumple con el propósito del Santo Padre, de evitar el dolor innecesario.
Los Tribunales Eclesiásticos que eran la segunda instancia de otro Tribunal, a su vez eran primera instancia de su Obispado. Al dejar de ser segunda instancia, pasan automáticamente a tener menos causas, dedicándose exclusivamente a las causas de su Obispado.
Si bien el MITIS IUDEX DOMINUS IESUS ha propiciado un sensible aumento de causas de Nulidad, es menor que la ligereza que experimentan los Tribunales, al no tener que enjuiciar en segunda instancia. Por lo que la conclusión es que los Tribunales están viendo rebajado el volumen de trabajo, y ello redundará en que las causas de Nulidad sean resueltas en un menor tiempo.
Dado que el Derecho Canónico es Universal, las modificaciones introducidas por el Santo Padre, agilizando el procedimiento de Nulidad, son de aplicación en los Tribunales Eclesiásticos de todo el mundo. En nuestro despacho llevamos Nulidades Canónicas por todos los continentes.
La Nulidad Canónica comporta que el matrimonio no haya existido nunca, pasando los cónyuges al estado de solteros. Cuando hayan tenido hijos, éstos serán siempre considerados hijos matrimoniales, a pesar de que se tenga el matrimonio por inexistente. La prole siempre queda protegida por la Iglesia, considerándose hijos maritales. Para que el estado eclesiástico sea trasladado al estado civil, será preciso instar un procedimiento de trámite para el reconocimiento de la Sentencia, tras el cual las partes también serán solteras a efectos civiles, con tal inscripción en el Registro Civil.
No querría terminar esta introducción a la Nulidad Matrimonial Canónica sin decir que, para su obtención hay que seguir un procedimiento ante el Tribunal Eclesiástico, que es objetivo e imparcial. Las causas de Nulidad no han sido modificadas, por lo que el procedimiento de Nulidad sigue gozando de las mismas cautelas y garantías.
En cuanto a los honorarios, son los mismos para todo el mundo; pues cada Tribunal Eclesiástico establece sus tasas, que serán aplicadas a todos por igual. Por tanto debemos desterrar el falso mito de que las Nulidades son para ricos, pues la Nulidad ha sido y sigue siendo, para todos igual.
MARTA BOZA RUCOSA
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(grupo creado por mí en LinkedIn “NULIDAD CANÓNICA”)
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