WE.- ¿La nulidad es para ricos o famosos?
Marta Boza.- Cualquier católico puede acceder al procedimiento de nulidad matrimonial. Nadie es tratado de manera más o menos justa, en función de quienes son, o de lo que puedan tener.
Hay costes judiciales asociados a la tramitación de la nulidad, que son los mismos para todo el mundo; pero a nadie se le niega la posibilidad de solicitar la anulación de su matrimonio, por no poder hacer frente a ella económicamente.
WE.- ¿Debo buscar un abogado para tramitar la nulidad de mi matrimonio?
Sí, un procedimiento de nulidad necesita un asesoramiento especializado, puesto que no basta con ser abogado, sino que el abogado:
- Debe tener la especialidad en Derecho Canónico.
- Debe constar inscrito en el Tribunal Eclesiástico que vaya a tramitar el proceso de nulidad.
WE.-¿Cuál es la diferencia entre divorcio y nulidad?
Es un mito muy extendido que la anulación es un “divorcio, al estilo Canónico” y no es así.
El divorcio Civil y la anulación de la Iglesia son dos cosas muy diferentes:
- El divorcio rompe el matrimonio, que deja de existir. Es decir, se termina el matrimonio y cesan sus efectos civiles.
Los esposos pasan a ser divorciados sin importar cómo se desarrolló el matrimonio, la causa de la ruptura, si hay posibilidad de reconciliación… No importan las características personales en el momento del enlace, ni durante el transcurso de la vida conyugal.
- La anulación supone que los esposos pasan a ser solteros. En el proceso de nulidad sí importan las circunstancias del enlace y el desarrollo del matrimonio.
Además, la nulidad se retrotrae hasta el momento en el que la pareja dijo el “sí, quiero”.
- La regulación de los hijos y bienes comunes, es competencia exclusiva del Derecho Civil, a través del divorcio y momentos posteriores. La nulidad Canónica no regula nada sobre hijos ni bienes.
- Otra de las diferencias entre nulidad y divorcio es que, con la voluntad de un cónyuge ya se obtiene el divorcio. Sin embargo, la obtención de la nulidad es ajena a la voluntad de los cónyuges, pues las causas de nulidad están tasadas, y si no se dan, la nulidad no será declarada, a pesar de que ambos consortes la quieran.
WE.- ¿Cuáles son los motivos por los que puedo obtener la nulidad?
Las causas de nulidad se encuentran definidas, y si se dan los condicionantes y requisitos estipulados, el matrimonio será inválido. Dichas causas son las siguientes:
- Impedimentos por circunstancias personales, tales como la edad (ser menor de 16 años) o la impotencia.
- Impedimentos por causas jurídicas, tales como estar casado, la disparidad de culto y ser clérigo.
- Impedimentos que nacen de delito como el rapto o crimen.
- Impedimentos por parentesco.
- Nulidad por vicio del consentimiento:
- Carecer de uso de razón
- Grave defecto de discreción de juicio
- Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio
- Nulidad por defecto de forma por celebrarse por persona no habilitada.
WE.- ¿Cuál es el efecto de la declaración de nulidad?
La nulidad no puede borrar la historia, y tampoco lo intenta. El procedimiento de nulidad, analiza el sacramento del matrimonio, para dictaminar, si existió, o no.
Si el Sacramento no existió: el matrimonio es nulo canónicamente, y Si el Sacramento existió: el matrimonio es válido.
La declaración de nulidad establece que, el sacramento o los elementos necesarios para su validez, nunca estuvieron presentes en el matrimonio, y no que el matrimonio nunca se llevó a cabo. Por tanto, el matrimonio se celebró, pero inválidamente.
WE.- ¿La nulidad conlleva que los hijos pasen a ser ilegítimos?
La nulidad del matrimonio no afecta a la legitimidad de los hijos, sino que se establece que el matrimonio no fue contraído válidamente; sin embargo, entiende que los hijos sí fueron maritales.
WE.- ¿Se puede obtener la nulidad, teniendo hijos?
Tener muchísimos hijos, ni impide, ni minora las posibilidades de que el matrimonio sea nulo.
También es importante destacar que si uno de los cónyuges, antes del matrimonio, ya tenía una intención clara, y así lo había manifestado, de que no quería tener hijos, y por ello el matrimonio no los ha tenido: el matrimonio es nulo; porque tener hijos es una de sus cualidades fundamentales, que no puede ser excluida, y un cónyuge excluyó expresamente tener hijos.
Sin embargo, la validez o nulidad del matrimonio es totalmente ajena a tener o no hijos y a la cantidad de los mismos.
WE.- ¿Si me he casado por otra religión, puedo casarme de nuevo por la Iglesia?
La persona que contrajo matrimonio en una ceremonia no católica, no podrá casarse de nuevo por la Iglesia Católica a menos que su matrimonio anterior sea investigado y disuelto antes de poder volver a casarse. Nadie es libre de contraer matrimonio si está casado, ya que, todo matrimonio, bajo la religión que sea, se considera una promesa “de por vida”.
WE.-¿Si me divorcio quedo excomulgado?
El divorcio, no afecta ni altera el “status” de una persona en la Iglesia Católica, pues el divorcio pertenece al ámbito del Derecho Civil, no al Canónico.
WE.-¿La nulidad por la iglesia debe ir acompañada de un procedimiento de nulidad civil?
No es necesario que la nulidad Canónica vaya seguida de la nulidad Civil ya que cada tipo de nulidad surtirá sus efectos en sus respectivos ámbitos.
En cualquier caso, debemos destacar que, una vez decretada la nulidad del matrimonio Canónico mediante sentencia dictada por un Tribunal Eclesiástico, podrá solicitarse que esta resolución sea reconocida civilmente, a través del procedimiento de reconocimiento de eficacia civil, en virtud de los Acuerdos firmados por el Estado Español y la Santa Sede en 1.979.
WE.-¿La nulidad necesita el consentimiento de ambas partes?
No, los Jueces del Tribunal pueden dictar una sentencia de nulidad matrimonial, incluso si un cónyuge se opone rotundamente a ello. Pero siempre deberán dictar sentencia, cuando lleguen a la certeza moral, sobre la validez o la nulidad del matrimonio.
Tanto si el cónyuge ha estado de acuerdo o no, ha colaborado o no el procedimiento, como si su actitud ha sido correcta o no; si el matrimonio es declarado nulo, ese efecto será para ambas partes.
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