Resulta muy triste seguir leyendo noticias de discriminación de las madres en España, por causa de su embarazo. En muchísimos casos se encuentran abocadas y presionadas para la práctica del aborto de su Bebé, tanto en el ámbito profesional, deportivo, social y familiar; porque es la única puerta que se les abre para poner fin a la situación.
Ha saltado la noticia en los medios de comunicación de los Clubes Deportivos que imponen firmar cláusulas antiembarazo a sus jugadoras como causa de resolución de su Contrato, junto con las cláusulas de dar positivo en dopaje, practicar deportes de riesgo, o una conducta indecorosa. Al parecer son cláusulas que se imponen de manera unilateral, y que van en contra de nuestra legislación vigente, el Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe; y resulta contrario al criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español; por ello dichas cláusulas resultan nulas, es decir se tienen por no puestas y no tendrían que provocar ningún efecto entre los contratantes.
Sin embargo la realidad es muy distinta en las deportistas españolas. Así lo recoge el diario El Mundo, alguna joven, incluso se relata, que ha sufrido un aborto natural y después de resolverle el contrato la volvieron a contratar.
Por ello nuestra Fundación en Valencia ante “Les Corts”, pidió mantener la Ley de apoyo a la Maternidad. En justicia e igualdad de condiciones de todas las mujeres ante la ley, y para no resultar discriminadas por razón de su sexo femenino, tendría que aprobarse en toda España, para que las madres puedan decidir con plena libertad y sin coacciones, seguir con su embarazo si así lo desean; y no tengan miedo ni de perder su trabajo en muchos casos precario y abusivo, ni de perder su vida deportiva, ni de perder a su querido hijo, y obtengan el asesoramiento, ayuda y apoyo necesario institucionalmente. Debería existir además un teléfono de ámbito y cobertura nacional al que dirigirse para consultar de forma privada su situación, conocer sus derechos y asesorarse debidamente, y sin miedo a tener represalias. Parece ser que en otros lugares como Dinamarca, ya nos llevan ventaja y no hay clausula antiembarazo para sus deportistas.
El Estado tiene obligación de proteger la Maternidad, así se dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 53/1985.
-El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictado abundante Jurisprudencia en este sentido, considera que existe discriminación directa hacia la mujer por causa de sexo en las siguientes Sentencias:
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 08/11/1990: negativa de contratación debida al embarazo, discriminación directa por razón de sexo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 05/05/1994: despido por embarazo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 14/07/1994: despido por embarazo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 30/06/1998: despido de una trabajadora producido durante el embarazo y motivado por ausencias debidas a incapacidad laboral derivada del embarazo.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 03/02/2000: negativa a contratar a una mujer embarazada para un puesto de trabajo por tiempo indefinido, basándose en una prohibición legal que impide que la mujer embarazada, durante el período de su embarazo, ocupe desde el primer momento dicho puesto.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 11/10/2007: prohibición de notificar una decisión de despido a causa del embarazo o del nacimiento de un hijo o hija durante el período de protección al que se refiere dicho artículo, así como adoptar medidas preparatorias de tal decisión antes de expirar dicho período.
-Nuestro Tribunal Supremo también se ha pronunciado en su Sentencia de La Sala de lo Contencioso-Administrativo , recurso nº 4371/2012 de fecha 14-3-2014, que se puede calificar como pionera; en el caso de una madre que tenía que acudir a un examen de Oposición ante un inminente parto el mismo día que tenía que acudir. La Sentencia fue hecha pública por el propio Portal del Consejo General del Poder Judicial, y concedía el derecho a presentarse el examen de la madre. Todo ello con fundamento en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y de acuerdo con la prohibición constitucional de no discriminación por razón de sexo reconocida en su artículo 14 que se proyecta sobre los casos de la maternidad, igualmente protegida en el art. 39.2; que también se tutela en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 8), y además por las previsiones (endicho caso específico) del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la doctrina del Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del TSJ de Castilla y León/Valladolid, de 25 de septiembre de 2012, recurso número 700/2009, entendiendo que no se puede discriminar a la mujer por causa del embarazo.
-Además el periodo de vida de una atleta se ha superado hasta casi los 40 años, tenemos el ejemplo de nuestra medallista de oro en las recientes Olimpiadas 2016 celebradas en Rio, Ruth Beitia con 37 años. Y que exista un paréntesis de nueve meses en la vida de una deportista, ni merma sus condiciones, ni debe cortar su vida deportiva, que se puede retomar después del parto y en su caso lactancia. Al contrario la hará crecer en responsabilidad, esfuerzos y esperanzas.
Teresa Fernández de Córdoba es Juez de Primera Instancia
Publicado anteriormente en www.masvida.eu