Hace hoy 72 años la Asamblea General de la ONU adoptó La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esto pasó un 10 de diciembre de 1948, día en que la Comunidad Internacional tomó un acuerdo por el que se comprometía a no permitir que volvieran a pasar atrocidades como las que pasaron durante la guerra. Esta Carta de Naciones Unidas se complementó con unas directrices que intentaban garantizar los derechos de las personas en todo momento y en cualquier lugar del mundo.
Entre los redactores de la Declaración Universal de los Derechos humanos, procedentes de distintos países sólo había una mujer: Eleanor Roosevelt, quien se refería a la declaración como “La Carta Magna de la humanidad”. Tal fue su implicación con la defensa de los derechos humanos y la cantidad de viajes que hizo por esta causa, que el presidente Harry Truman la llamó “la primera dama del mundo”.
Los otros autores de esta Declaración, procedentes de distintos países y religiones del mundo y que contribuyeron a que se oyera la voz de todos, fueron el Dr. Charles Malik , por el Líbano, Alexandre Bogomolov (URSS), el Dr. Peng-chun Chang(China), René Cassin (Francia), Charles Dukes (Reino Unido), Willian Hodgson (Australia), John P. Humphrey (Canadá), German Santa Cruz (Chile).
¿Cómo estamos de derechos?
En el momento actual, parece necesario recordar le importancia de esta Declaración que puso de acuerdo en la defensa de los valores humanos a personas relevantes por su trayectoria, de distintas procedencias en cuanto a cultura, religión y geografía. Estas personas, aún habiendo percibido esta violencia de distinta forma, supieron ver claramente como debían defender la humanidad en su conjunto, y los artículos básicos que sirvieran de punto de partida, además de ser comunes a todas las personas del mundo.
Muchos de los derechos ahí recogidos no se defienden hoy en día, y no hace falta irse a países en desarrollo para comprobar su debilidad, siendo esto precisamente lo más preocupante. Será porque el hombre es ¿el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra?. Tenemos estos días la llamada de Quim Torra a utilizar la vía eslovena y el intento de purga en los Mossos cuando no defienden a la ciudadanía como a él le gusta… ¡terrible!
Actualmente, hay además corrientes que abanderan derechos minoritarios a la vez que excluyentes. Esto quiere decir que no sólo no son representativos de la mayoría, sino que están enfrentados. Con la pretensión de incluso educar en ellos, y de esta forma caer en una imposición amparada por gobiernos que boicotea estos principios fundamentales de los derechos humanos.
Quizás haga falta otra crisis para recodar el valor de lo que en ese momento se ensalzó.
Protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos
No vamos a analizar todos los artículos de esta Declaración, pero sí hay algunos básicos de los que nos gustaría hablar, por entenderlos fundamentales.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El artículo 1, y punto de partida de la declaración, nos habla muy claramente de la libertad y la igualdad, tanto en dignidad, como en derechos. Eso sí aclara que sólo podrán entenderlo los que estén dotados de razón y conciencia, que les instará a comportarse fraternalmente, como hermanos.
En este comienzo fallan indudablemente muchos países hoy día, desarrollados y subdesarrollados.
Evidentemente este derecho existe sólo para algunos en los países en desarrollo, y es distinto para hombres y mujeres, dependiendo donde nazcas.
Dentro de nuestra sociedad, y más concretamente en España, estamos en un momento complicado y el derecho a ser libres parece ser posesión única de algunas corrientes políticas. Estos grupos se sienten en posesión de la verdad absoluta, sin respetar el voto libre de otros ciudadanos, aludiendo que el mismo carece de valor. Además están incitando al odio y a la violencia en lugar de respetar y “comportarse fraternalmente”.
Quizás sea precisamente, por la falta de raciocinio y conciencia a la que hace alusión la Declaración.
Podríamos hablar aquí también de todos aquellos países donde la mujer sigue sin tener apenas derechos, e incluso se la despoja de toda dignidad, ya que los abusos y violaciones se convierten en algo habitual.
En relación a esta causa esperemos tomen conciencia los países, causantes unos por permitirlo y otros por no denunciar a aquellos que lo hacen, gracias al nombramiento como Premio Nobel de la paz de Nadia Murad, mujer yazidí que lleva años denunciando esta atrocidad junto al genocidio de su raza. Recordamos aquí el largo proceso recorrido y las muertes que han sido necesarias para que se haya reconocido este genocidio por las instituciones internacionales, incluida Naciones Unidas.
La manipulación de la Religión
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
El pasado día 22 de noviembre se presentó el informe elaborado por Ayuda a la Iglesia Necesitada sobre la “Libertad religiosa en el mundo”, en el que se estudia como se ejerce ese derecho en los dos últimos años, en relación a todas las religiones y países.
En dicho estudio se pone de manifiesto que no es solamente un problema de religión, sino que tiene unas implicaciones políticas y económicas que en la mayoría de los casos se entrelazan, poniendo de manifiesto que la libertad religiosa en el mundo es un “derecho huérfano”, y denunciando la necesidad de encontrar una definición clara y viable de libertad religiosa y de sus implicaciones.
El Cardenal Dieudonné Nzapalainga nos habla en el prólogo de dicho informe, sobre la complejidad de la realidad que hace que las crisis modernas sean consecuencia de múltiples factores interrelacionados. De esta forma, si existieran estos derechos y libertades sin distinción de raza, color, idioma, religión etc. quizás, como se menciona en el informe, la libertad plena eliminaría el riesgo de la instrumentalización religiosa del conflicto. Y como pide la Declaración en su artículo 1, unirnos a respetar las diferencias de los demás y por tanto a poner fin a la manipulación política y económica a la que están sometidos algunos países, y no sólo en África
Dicho informe reconoce los principios básicos de la libertad religiosa tal y como aparecen en el artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Además, todos aquellos que pretenden recluir la religión a la esfera personal, les hace falta una lectura detallada, si bien serán capaces de decir que se escribió bajo presión y sin conocimiento.
¿Respeto?
Cuando no se respeta esa libertad y se hace burla de ella como en tantas ocasiones se está permitiendo, tal es el caso del «drag de los carnavales de Tenerife», y muchos más que incumplien este artículo bajo el amparo de la justicia. Sin duda, el juez que dictaminó esta resolución no se leyó el artículo siguiente de esta declaración:
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Esto, junto con el artículo 9 y 11, es de obligado incumplimiento en el caso de las detenciones fruto de declaraciones por violencia de género. Y en otros países se extiende a muchas más situaciones, cualquier excusa vale.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Desde el momento en que se trata al aborto como un derecho ya está en contra de la Declaración de Derechos humanos, echando por tierra esta garantía. Este es uno de los derechos menos protegidos por los gobiernos ya que, por desgracia, se pueden contar con los dedos de una mano los países que protegen la vida hoy en el mundo.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
La trata de blancas, las mujeres convertidas en esclavas sexuales y los niños esclavos son todavía una realidad fuera de control en muchas partes del mundo. Además de las nuevas formas de esclavitud que están surgiendo.
Nuevas oportunidades
Y para terminar, gracias a las tecnologías y a la manipulación de datos, tampoco cumplimos el artículo 12. Se cuelan en nuestros correos, mensajes y los ataques a la honra y la reputación pasan sin castigo, ni siquiera regañina por ausencia de protección legal, siendo esta la causante y permisiva de tales situaciones.
Después de este ligero repaso, vemos que todavía queda mucho por hacer y viendo el panorama actual, sospechamos que esto va a ser difícil mientras los representantes políticos no tengan en mente ese espíritu de fraternidad que demandaba la Declaración. Sin embargo vemos también cómo, sin haber cumplido el objetivo de proteger los nuestros, hay iniciativas que caen en el disparate de pretender los derechos humanos de los animales.
¡Quizás algunos se comporten de forma más humana que algunos humanos…nunca se sabe!.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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