El próximo mes de enero marcará un antes y un después en el marco del Asesoramiento Financiero en nuestro país, al entrar en vigor MIFID II, Markets in Financial Instruments Directive, nuevo marco regulatorio sobre mercados e instrumentos financieros, con el objetivo de reforzar la protección de los inversores y mejorar la transparencia del mercado financiero.
Por primera vez, España dejará de ser una excepción entre sus homólogos europeos y otros países del entorno
El organismo encargado de regular dicha normativa a nivel europeo es ESMA, European Securities and Market Authority, que entre sus objetivos está impulsar la convergencia en materia de supervisión entre las autoridades competentes designadas en cada Estado miembro. En nuestro país, la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores) será la encargada de la supervisión del cumplimiento de la misma.
Por primera vez, España dejará de ser una excepción entre sus homólogos europeos y otros países del entorno, donde el asesoramiento financiero está ya altamente implementado, garantizando que los profesionales de la industria tengan que cumplir unos requisitos mínimos en materia de cualificación técnica y experiencia profesional para poder asesorar a los ahorradores de nuestro país.
A esto se sumará que los asesores deberán acreditar una formación continua y de renovación de su cualificación profesional periódicamente, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de normas de conducta ética solicitadas por el regulador.
A través de la implementación de la nueva directiva europea, el inversor se convertirá en el centro del modelo de servicio de las entidades financieras. Estas, por su parte, tendrán que seguir una política de transparencia sobre los costes de los productos comercializados, permitiendo al ahorrador identificar la existencia de posibles conflictos de interés en la distribución de productos financieros, aumentando de esta forma, la calidad del servicio al cliente.
El inversor se convertirá en el centro del modelo de servicio de las entidades financieras
Así pues, a partir del año próximo, se distinguirá entre un asesoramiento financiero Independiente o No Independiente, debiendo garantizarse en todo caso que el inversor sea informado sobre la modalidad de prestación de servicio. Por un lado, aquellas entidades que se definan como Independiente, tendrán totalmente prohibido el cobro de retrocesiones o incentivos por parte de terceros, pasando a cobrar directamente a sus clientes comisiones por asesoramiento. Por otro lado, las que se declaren No Independiente, sí que podrán recibir retrocesiones por parte de otras gestoras por vender sus fondos, siempre y cuando se haga con total transparencia, explicándose al cliente dichas comisiones y asegurando dar acceso al inversor a una amplia gama de productos, incluyendo los de terceros y no sólo instrumentos financieros propios.
Dichos cambios probablemente afecten en la modalidad de inversión en nuestro país, ya que España continúa siendo uno de los países con ahorradores con perfiles de inversión más conservadores en la rama financiera, unido a que el inversor medio español tiene una gran exposición al mercado inmobiliario (alrededor del 80%) frente a países con más amplia cultura financiera, como es el caso de Estados Unidos, que destina un 50% de su patrimonio a propiedades inmobiliarias.
El objetivo final de la nueva normativa será que los inversores tengan mayor conocimiento de los productos financieros, estando más protegidos al amparo de asesores cualificados que puedan elaborar planes financieros de futuro, posibilitando alcanzar objetivos financieros concretos, dado el perfil de riesgo del cliente y alineando su estrategia de inversión con sus intereses.
Luisa Martinez Torres es Agente de Grandes Patrimonios en Bankinter
Asesor Financiero Europeo (E.F.P.A.) nº8860
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