Hace unas semanas, la red se llenó de imágenes porno deepfake de Taylor Swift. No es la primera vez que una celebritie se ve afectada por este fenómeno. Antes le pasó a Rosalía, Cristina Pedroche,… e incluso, y lo que no deja de ser más grave ya que es menos detectable, pero igual de dañino, a chicas anónimas menores de edad. Pero nunca las imágenes habían alcanzado tanta viralidad como con la cantante norteamericana, lo cual es muy oportuno para poder poner los medios e “intentar” controlar este uso por parte de desaprensivos. El problema está en que es muy difícil poner vallas a un campo abierto. Ante esto, no podemos más que preguntarnos si es la IA un peligro creciente para el derecho a la propia imagen y al honor de las mujeres, de la infancia y, tampoco de los hombres.
Hemos preguntado a Josep Coll, CEO de la tecnológica RepScan, especializada en reputación online, y abogado especialista en derecho a la propia imagen sobre este tema.
Woman Essentia.- Si alguien hace con IA una foto o vídeo con la imagen de una mujer, ¿puede denunciar y pedir su retirada?
Josep Coll.- Sí, pues no solo se considera una intromisión ilegítima al honor en base al artículo 7.7 de la LOHI, sino que además se considera una clara vulneración a la privacidad de la persona, teniendo en cuenta la consideración de la imagen como dato personal, recogido en el Reglamento General de Protección de Datos.
A destacar, si bien es cierto que los personajes públicos encuentran más limitados sus derechos a la intimidad y privacidad, el tratamiento de los mismos (según el RGPD), deben responder a los principios de licitud, lealtad y transparencia. Por lo tanto, al no ser lícito el tratamiento de los mismos, estos son susceptibles de eliminación.
WE.- ¿El derecho a la propia imagen protege también las reproducciones de la IA aunque éstas no sean 100% perfectas?
JC.- Depende. Es decir, si bien es difícil tomar acciones legales únicamente en base a la propia imagen, la clave estaría en la capacidad de identificar al individuo. Por ejemplo, si la persona se encuentra identificada o es identificable mediante la suma de varios elementos (por ejemplo, una similitud en la imagen con el añadido de la voz de la persona o frases públicamente conocidas, entre otros), nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima contra el honor (LOHI) y a una vulneración de la privacidad de la persona (RGPD). Sin embargo, si por otro lado únicamente aparece una imagen similar, sin ningún otro elemento de apoyo, es posible que no tengas un caso sólido.
Además, en el caso que la persona sea un personaje público, como por ejemplo una cantante, éste puede acudir a la ley de propiedad intelectual en el caso de utilizar sus canciones (melodías o letras) o trabajos artísticos realizados.
WE.- ¿Qué pueden hacer los creadores de la tecnología para impedir su uso con fines como la creación de vídeos falsos pornográficos de celebridades, etc.?
JC.- Los creadores de tecnología deben desarrollar unas políticas de uso aceptable de la plataforma y configurar sus algoritmos para identificar y actuar contra los malos usos de sus herramientas. Un ejemplo de esto sería la imposibilidad de crear imágenes pornográficas por usuarios no registrados y verificados, imposibilitando crear deepfakes por usuarios anónimos y teniendo identificados a aquellos usuarios registrados que utilicen la herramienta para la industria pornográfica. Añadido al desarrollo e implementación de políticas proactivas, deben desarrollar un correcto sistema de abuso con la finalidad de gestionar todas aquellas denuncias por parte de terceros que sus sistemas no hayan podido identificar. De esta manera, las plataformas pueden entrenar a sus algoritmos con los reportes de terceros, y estos siempre podrán acudir a la plataforma ante cualquier infortunio.
WE.- ¿Y las mujeres afectadas?
JC.- En el uso de una foto similar a tu rostro, la situación podría ser más complicada. Si la foto es una recreación digital o una manipulación de una imagen tuya, podrías tener derecho a tomar acciones legales basándote en la protección de tu propia imagen según la Ley Orgánica 1/1982. Sin embargo, si la foto es simplemente similar a tu rostro pero no es una representación directa de ti, es posible que no tengas un caso sólido. Sin embargo, es posible encontrar una solución amparándose en el RGPD. En este último caso, es clave la determinación de la identificabilidad de la persona, es decir, si la persona se encuentra identificada o es identificable mediante la suma de varios elementos (por ejemplo, una similitud en la imagen con el añadido de la voz de la persona o frases públicamente conocidas, entre otros), nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima contra el honor (LOHI) y a una vulneración de la privacidad de la persona (RGPD).
En España, la protección de la propia imagen está regulada por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Esta ley brinda protección adicional a los derechos de autor en casos relacionados con la imagen personal y la voz. Asimismo, debemos tener en cuenta la protección brindada por el RGPD, en cuanto a la identificabilidad del individuo. Dicho elemento es clave a la hora de determinar si existe también una vulneración a la privacidad de la persona.
En cualquier caso, sería aconsejable consultar con un abogado especializado en derechos de imagen, propiedad intelectual y privacidad para obtener una opinión más específica y personalizada sobre tu situación.
En resumen, la legislación española y europea proporciona protección tanto a los derechos de autor como a la propia imagen de las personas. Si alguien utiliza la voz de un cantante o una imagen personal sin consentimiento, la persona afectada puede tener derecho a tomar medidas legales en base a estas leyes.
RepScan cuenta, además, con dos soluciones creadas específicamente para proteger a las víctimas de estos abusos. Por un lado, ha lanzado recientemente Artist & Influencer Defender, una solución tecnológica -acompañada de asesoría y defensa legal – para eliminar todo el contenido de Internet que afecta al derecho al honor, a la propia imagen o al olvido de artistas, creadores y celebridades.
Por otro lado, cuenta con un «botón rojo» contra el ciberacoso al que pueden acudir las víctimas de cyberbulling en institutos y educaciones deportivas y que es completamente gratuito para las menores sin recursos que vean filtradas imágenes suyas, reales o creadas con IA.
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