Celebramos el Día Internacional contra la Corrupción, una realidad de la que seguramente tienes mucho que contar. Una ocasión magnífica para debatir sobre este tema en un artículo escrito sin prejuicios… Así que si no estás preparado, no lo leas.
La corrupción, ese monstruo que da la cara cuando menos lo esperas, insinuándose a las estructuras de poder, a partidos políticos, a organizaciones e instituciones, incluso a aquellas cuya razón de ser sea la de prestar ayuda material o espiritual.
La corrupción se cuela en las relaciones humanas y profesionales, o dentro de nosotros, viciándonos y convirtiéndonos en abusadores del poder, del sexo, del dinero, de nuestros derechos (en conflicto con los de otros). Abusamos hasta de las ideas y de esas opiniones que involucran la sensibilidad y nos comprometen por entero: las convicciones.
La corrupción de “los pobres”
En países en vías de desarrollo, el monstruo de la corrupción se alimenta con el caldo de cultivo de la pobreza, del escaso o nulo acceso a la cultura, de la lucha por el control de los minerales en conflicto, causa de crímenes invisibles y violaciones de los derechos humanos, sobre todo de las mujeres africanas.
El tráfico de drogas y la trata de seres humanos, vinculados al blanqueo de dinero, o la infiltración del crimen organizado por ejemplo en países de América Latina, la explotación infantil o las situaciones vividas por los “niños de la calle” son otras realidades que desgraciadamente no dejan de crecer.
En todos los países hay corrupción en los gobernantes, los dirigentes políticos y funcionarios: tráfico de influencias, malversación, prevaricación o resoluciones arbitrarias, nombramientos ilegales, fraudes y cobros indebidos… pero la pobreza y las desigualdades que hay en estos países, predisponen a caer en esas prácticas.
La corrupción de “los ricos”
A los países desarrollados también los alcanza este monstruo, que actúa quizá de forma más sofisticada pero igualmente letal. Desde la corrupción en los gobiernos y la Administración Pública, hasta en el ámbito privado. Esta corrupción sale cara, según datos publicados en Europa Press.
España pierde al menos 90.000 millones de euros al año por corrupción, y se sitúa como cuarto país de la UE con más gasto por corrupción, detrás de Italia, Francia y Alemania
En España, según el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción pública que elabora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), durante 2017 los jueces abrieron causa oral o procesaron a 411 personas, dictando 126 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 93 (el 73,8%) fueron total o parcialmente condenatorias. Hay una realidad de la que se da poca información, que hace más graves estos datos: proporcionalmente, el delito por corrupción es el que más se indulta.
En la actividad empresarial y profesional se dan también esas mismas corruptelas, tanto en el marco laboral como en el de las relaciones comerciales. Una forma sutil de corrupción es la discriminación de la mujer en este ámbito, que se está encarando con iniciativas diversas. En Woman Essentia hemos dado visibilidad a algunas de ellas, como por ejemplo la asociación FOR WOMEN.
La prostitución es otra lacra también en los países desarrollados. El abuso sexual en el ámbito profesional, más sutil y enmascarado, está saltando a la luz después de muchos años.
La corrupción de la libertad de los ciudadanos
El monstruo de la corrupción tiene mil caras. En países que viven en democracia y en la era de las tecnologías de la comunicación y de la información – TICs -, se está desarrollando otra forma sutil de corrupción. La RAE la define como: «En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores».
¿Qué es sino una llamada a la corrupción, la enmienda a la ley de propiedad intelectual presentada en el Senado de nuestro país? De aprobarse, eliminaría la autorización judicial previa al cierre de una página web, que está prevista cuando hay un incumplimiento reiterado del requerimiento de retirar contenidos declarados infractores por la “Comisión Sinde” (organismo ejecutivo que resuelve las denuncias de propiedad intelectual).
Es decir, si se han concluido varios procedimientos administrativos contra una misma web, se suprimiría una segunda autorización de carácter judicial, ya que «los tiempos de la justicia» retrasarían el procedimiento.
Otra victoria de la corrupción es aprobar en la nueva Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales del 5 de diciembre
Con esta Ley los partidos políticos puedan recopilar «datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas«, usar «datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público» y enviar «propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería».
En conclusión: dan a los partidos políticos la posibilidad de crear bases de datos con perfiles ideológicos y verter su propaganda electoral sin el consentimiento personal. Esto abre puertas a la utilización fraudulenta de dichos datos, con el agravante de que, además del rastreo por internet, los partidos políticos pueden acceder a dispositivos de uso personal y añadir nuestro número móvil.
¿Y qué decir de las injerencias del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial? Esta corrupción en la separación de poderes no es nueva y han sido protagonistas los gobiernos “democráticos” de distintos signos. En España es una asignatura pendiente y existen hechos muy actuales que lo confirman. El más reciente, la aprobación del Real Decreto-Ley sobre el pago de AJD en las hipotecas, que contradice toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y podría ser inconstitucional.
Libertad de prensa y libertad de expresión, ¿sin límites?
Estos atentados a la legítima libertad de los ciudadanos y entidades para actuar y manifestarse, dan pie a reabrir el debate sobre los límites de la libertad de prensa y la libertad de expresión. ¡Hay tantos ejemplos recientes de actuaciones, declaraciones o insultos de periodistas, políticos, personajes públicos, artistas o influencers!
¿Quién establece el límite para determinar si se trata de manifestaciones críticas legítimas, incluso humorísticas o artísticas, o de atentados a la dignidad de las personas o sus convicciones?
Porque sí hay un límite básico como explicaba el conocido filósofo y escritor Régis Debray, en el diario Le Monde: “Así, el libre ejercicio de los derechos naturales no tiene más límites que los derechos de los demás, determinados por la ley”.
En España, en último término, los límites a la libertad de expresión están garantizados jurídicamente por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). Éste reconoce expresamente que “las expresiones que buscan difundir, incitar o justificar el odio basado en la intolerancia, incluida la intolerancia religiosa, no gozan de la protección otorgada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión)”,
Hay casos de intolerancia a personas o a convicciones religiosas (de cualquier religión), que se han resuelto por el TEDH con diferente signo: en algunos, a favor de los que sentían lesionada su libertad de expresión y en otros, de acuerdo con quienes invocaban el respeto a su persona o a sus convicciones.
Como explica en un artículo1 Martín Retortillo, Catedrático de Derecho de la Universidad Complutense, esto no significa que el TEDH siga criterios arbitrarios en la protección de las convicciones religiosas:
“Cuando lo gráfico se asocia a lo gravemente soez y gratuito, con escenas sexuales provocadoras y sin calidad artística, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reacciona aprobando la posición restrictiva de la libertad de expresión”, mientras que “dentro del ámbito de la palabra escrita u oral, la posición del Tribunal suele decantarse por dar preferencia a la libertad de expresión».
En ese mismo artículo, para el Catedrático emérito de dicha universidad Rafael Navarro Valls “el límite de la libertad de expresión radica en que su ejercicio no implique un nivel tan grande de injuria y de denegación de la libertad de religión de otro, que la propia libertad de expresión pierda el derecho a ser tolerada por la sociedad”.
La libertad está reglamentada, bajo vigilancia y control de los jueces. La apología del delito, la incitación al odio, la injuria, la difamación y el ultraje son los límites de la libertad de expresión y están amparados en la UE por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)
Detener la corrupción requiere un gran esfuerzo de parlamentos, autoridades de justicia y medios de comunicación independientes, pero también depende de nuestra actuación como ciudadanos, para no dejar que nos «salpique». Hay múltiples iniciativas disponibles que buscan proteger los derechos humanos.
Detenemos la corrupción sobre todo cuando no la alimentamos, tampoco cuando nos mira recién nacida. La corrupción es monstruo por naturaleza, crece muy rápidamente y si bajamos la guardia, nos aniquila.
1 Artículo Aceprensa “Convicciones religiosas y libertad de expresión” de Rafael Navarro Valls
¿Qué te pareció este artículo? Deja tu opinión: