El controvertido tema de la objeción de conciencia está de actualidad con la noticia de la condena del médico argentino Rodríguez Lastra por no observar la ley al evitar un aborto, no punible, a una joven de 19 años, víctima de violación. El juez señala también que el médico no estaba inscrito como objetor de conciencia cuando ocurrió el hecho en 2017 y no tenía por tanto “una postura personal pública contraria a la práctica del aborto”.
Derivaron a la joven al hospital donde Rodríguez Lastra era jefe del Servicio de Ginecología, tras ingerir pastillas abortivas que le proporcionaron miembros de una organización feminista. El equipo médico decidió estabilizarla porque realizar un aborto séptico habría supuesto poner en grave peligro la vida de la madre. Tras consensuarlo con la paciente y distintos profesionales del hospital, y consultar con el Ministerio de Salud y la Jueza de Familia, se acompañó hasta las 35 semanas el nacimiento por cesárea y el bebé se dio en adopción.
La denuncia al médico llegó después. No la hizo la madre del niño sino la diputada provincial, pediatra y autora de un proyecto de ley de aborto no punible.
No se ha denunciado al violador ni a los miembros de la organización feminista
Rodríguez Lastra va a apelar el fallo, pues por lo avanzado que estaba el embarazo (el niño pesaba más de 500 gr.), el caso no se encuadraría dentro del protocolo fijado por la ley provincial. Habría que señalar que ya hay movilizaciones en distintas zonas del país en apoyo del médico, de profesionales de la salud, civiles y asociaciones.
¿Los derechos de conciencia son exclusivos para los creyentes?
El derecho a objetar surge como pregunta ante esta y otras situaciones: «Si me obligan a hacer una acción que no quiero realizar, ¿puedo no actuar?» Lo explica José López Guzmán en su magnífico libro ‘¿Qué es la objeción de conciencia?’1
Conviene aclarar que los motivos para ser objetor de conciencia no tienen por qué ser exclusivamente religiosos. Las razones de conciencia pueden ser de tipo filosófico, humanitario, etc., basadas en las convicciones éticas, tanto de creyentes de cualquier confesión religiosa como de agnósticos o ateos.
La objeción tampoco se limita al ámbito de la bioética, aunque es en este campo donde se presentan la mayor parte de los casos. Respecto al aborto, por ejemplo, es una cuestión conflictiva a nivel mundial. Son reflejo de la sacudida que este hecho causa en las conciencias a pesar de los intentos de contenerla. Dos ejemplos de interés muy actuales son Argentina y Estados Unidos.
En el artículo sobre la fallida despenalización el aborto en Argentina se refleja esta controversia que divide al país. También lo hemos visto en el festival de Cannes de 2019, en el que se levantaron varios pañuelos verdes simbolizando la adhesión a la lucha de algunas mujeres argentinas por su despenalización, mostrada en el documental ‘Que sea ley’ del cineasta Juan Solanas.
En Estados Unidos es creencia generalizada que hay una mayoría de jueces favorables a revocar la sentencia Roe vs Wade de 1973, que impuso la liberalización del aborto en todo el país y esto se constata en la ola de nuevas leyes en los últimos meses en distintos estados. Mientras que en diez estados estas leyes han aprobado restricciones más severas al aborto (Georgia, Ohio, Misisipi, Kentucky, Lowa, Virginia Occidental, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Luisiana y Alabama, donde se ha prohibido por completo), en dos estados han blindado el derecho al aborto si se dejara de reconocer a escala federal (Nueva York y Vermont, donde se prohíbe a los poderes estatales interferir de cualquier manera en el derecho a abortar).
Por otra parte, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de Estados Unidos ha aprobado unas directrices que mejoran la protección del derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario.
¿Debe el Estado reconocer legalmente la objeción de conciencia?
La libertad de toda persona a oponerse, por sus convicciones, al cumplimiento de deberes establecidos por el ordenamiento, es un derecho fundamental que los Estados deberían reconocer.
Sin embargo, la historia demuestra que no lo conceden fácilmente, y suele ser una conquista alcanzada con esfuerzo, después de sufrir sanciones, realizar movilizaciones y apelar a los tribunales.
Reconocer legalmente este derecho es una victoria de las democracias liberales y la sociedad española es una de ellas. En la sinopsis del artículo 16 de la Constitución se explica que la libertad de conciencia se considera incluida como una vertiente más de las libertades ideológica, religiosa y de culto, reconocidas expresamente en el artículo.
La objeción de conciencia es un derecho fundamental incluido en las libertades del artículo 16 de la Constitución española
La Constitución Española se refiere expresamente a la objeción de conciencia respecto a dos situaciones: el servicio militar obligatorio en el art. 30.2, indicando que se regulará – como de hecho se hizo en 1998 junto a la regulación de la Prestación Social Sustitutoria- y respecto a la ‘cláusula de conciencia’ de los periodistas y el secreto profesional para “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, en el art. 20.1 d).
Pero la doctrina del Tribunal Constitucional también ha reconocido la objeción de conciencia en nuestro país de médicos y personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (53/1985, de 11 de abril) y prácticas vinculadas a la reproducción asistida (STC 116/1999, de 17 de junio), así como la objeción de farmacéuticos para administrar la ‘píldora del día después’.
Sin embargo, no se ha admitido la objeción fiscal a pagar los impuestos destinados a armamento ni la objeción a formar parte de mesas electorales. Tampoco la objeción de magistrados a oficiar bodas de parejas homosexuales.
En España se ha reconocido el derecho de objeción de conciencia en relación al aborto, la reproducción asistida y la administración de la ‘píldora del día después’
La falacia de considerar la objeción de conciencia como reaccionaria y subversiva
Se ha difundido la idea de que la objeción de conciencia supone una agresión a los derechos de los que solicitan un servicio público o que es un impedimento al normal funcionamiento de estos servicios.
Este planteamiento es falaz porque los legisladores evalúan cada caso, ponderando los bienes en juego. Además la objeción, como cualquier derecho, tiene los límites del orden público, la seguridad jurídica y la igualdad. Este es el ámbito de su ejercicio. Los objetores no ponen obstáculos a la atención de quienes solicitan el servicio público que omiten realizar.
Así lo expresaban, por ejemplo, miembros de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) en el V Congreso de Deontología Médica de mayo de 2018, aclarando que el derecho a objetar es un derecho individual reconocido en misma ley por los legisladores, en razonada ponderación de la conveniencia de su contenido y en adecuada proporcionalidad a la circunstancia.
También aclaraban que hacer uso del derecho a objetar no implica un abandono del paciente, pues el mismo médico que se manifiesta objetor debe facilitar que la atención al paciente se lleve a cabo.
Los objetores de conciencia no ponen obstáculos a la atención quienes solicitan el servicio público que omiten realizar
La objeción de conciencia no persigue un fin político, no busca cambiar la ley que la provoca. Se trata de una conducta diferente a la desobediencia civil o a la lucha pacífica contra leyes injustas, como las posiciones que mantuvieron por ejemplo Luther King o Ghandi2.
La objeción masiva o mayoritaria pone en entredicho el propio sistema democrático
Si se objetara de forma masiva o mayoritaria, explica José López Guzmán1,“se pondría en entredicho el propio sistema democrático, ya que acabaría por demostrarse que la mayoría (o totalidad) de la población está en contra de esa norma” que la provoca.
No se trata de casos hipotéticos, son casos reales en distintas partes del mundo. Por ejemplo, respecto a la objeción de los médicos en practicar abortos en La Rioja y otras localidades de Argentina. En nuestro país en el Servicio Murciano de Salud (SMS), el 78% de los médicos son objetores de conciencia.
Solo hay 31 facultativos murcianos que no se han pronunciado sobre la objeción de conciencia y son del Área de Salud de La Arrixaca. El SMS deriva las intervenciones de las mujeres que quieren abortar a diferentes centros concertados de su ámbito territorial y a otras Comunidades Autónomas.
El pasado mayo se aprobó la financiación del SMS de la sedación en los abortos hasta la semana 12 (para los casos de más semanas ya estaba financiado), lo que suponía un desembolso de 100 euros para las mujeres que no quisieran ser intervenidas con anestesia local. Esta era una reivindicación solicitada desde el año pasado por la Asociación de Usuarios de la Sanidad Pública en la Región de Murcia.
Así se concede igualdad en el tratamiento del dolor a las mujeres que quieren abortar y solicitan sedación, casi el 80% los dos últimos años. Sin embargo, la reivindicación de esa asociación con el apoyo de la diputada de Podemos, de comenzar a implantar los abortos en los hospitales públicos en la Región, es poco democrática. Significaría forzar la voluntad de la mayoría de los facultativos murcianos y no guardaría coherencia con el hecho de que en toda España solo un 12% de los abortos se realiza en centros públicos.
En el caso de una objeción masiva o mayoritaria, se pone en entredicho el propio sistema democrático pues demuestra que la mayoría está en contra de la norma que la provoca
En cualquier caso, sin llegar al extremo de la objeción de conciencia mayoritaria de una población, la tutela jurídica de la libertad de conciencia significa proteger la identidad de las sociedades democráticas.
Referencias
1 ‘¿Qué es la objeción de conciencia?’, José López Guzmán, Director del Máster de Bioética de la Universidad de Navarra
2 ‘Cómo defender la fe sin levantar la voz’, Austen Ivereigh / Yago de la Cierva.
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