A finales de julio fueron suspendidos tres policías en Argentina, por grabar aproximadamente una veintena de vídeos de Tik Tok en horas laborales, dentro de la comisaría y uniformados. En nuestro país también se dan casos similares, por ejemplo, en la Policía Local. Se juntan las redes sociales, los dispositivos móviles, el afán de protagonismo, incluso el exceso o falta de confianza y escasa seriedad y responsabilidad. Y pueden concurrir situaciones inconvenientes para testigos al otro lado de la pantalla, también así a ojos del juicio jurídico.
Fuentes cercanas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Baleares, hablan de la existencia de páginas en redes sociales como Instagram donde algunos agentes de la policía cuelgan imágenes y vídeos. Ocurre a modo particular y sin vinculación alguna con las páginas oficiales del Cuerpo y se exhiben con el uniforme y posando en diferentes escenas.
Quien expone algo a criterio público, tendrá protagonismo, miles de opiniones también públicas y de diferente índole. Expertos en redes sociales, destacan la necesidad de pensar antes de exponer algo tan serio como el trabajo y a quién se elige para compartirlo. Más si cabe, en profesiones que demandan de suma responsabilidad, coherencia y saber estar.
El caso que se ha tomado como referencia, ha copado hace días portadas de periódicos y cabeceras de noticiarios de todo el país. Se hace viral un vídeo donde tres agentes de la Policía Local -profesionales que deben garantizar la seguridad y protección de la ciudadanía- de Esparreguera, en Barcelona, acudiendo a un atraco. En el vídeo un agente habla del supuesto miedo que tiene al acudir al servicio: “La externalización de ese supuesto miedo, debe quedar reducida a la esfera más íntima y exclusiva de la persona”, declara José Manuel Cañedo Ribas, abogado.
Seriedad y responsabilidad ante el uso del arma
“La exhibición del arma no es de recibo, esté o no cargada. Es más, realizar dicho acto sin causa justificada está considerada una falta muy grave, según la Ley reguladora de las Policías Locales de Cataluña”, asevera el abogado.
Una persona cercana a la Policía Local de Ourense habla con cautela y solicita mantener su anonimato. En primera instancia resalta la inconsciencia de los agentes del vídeo: “Los monitores de tiro siempre dicen que hay que actuar con el arma como si estuviese cargada en todo momento y a punto de disparar. Lo que hizo ese agente representa una seria falta de responsabilidad y afán de protagonismo”.
La fuente prosigue en su relato, respondiendo a si considera que el Cuerpo de la Policía Local (en este caso) puede verse dañado a raíz de estos acontecimientos: “No creo que un pequeño porcentaje de personas pertenecientes al Cuerpo empañen la labor, trabajo y valor del resto. Lo hacen para presumir, por protagonismo, para creerse algo, incluso como una mera diversión, sin creer que traerá repercusiones”.
«Es difícil saber las motivaciones personales en base a una noticia. La promoción de las redes sociales ha potenciado el deseo de recibir halagos por cualquier cosa que hagamos».
Hoy en día a la mayoría de las personas les gusta e interesa exponer sus vidas. El problema que aquí subyace va más allá, porque se hace en acto de servicio. “Es difícil saber las motivaciones personales en base a una noticia. La promoción de las redes sociales ha potenciado el deseo de recibir halagos por cualquier cosa que hagamos. Al mismo tiempo, ser una figura de poder o autoridad, como es el caso, puede potenciar un incremento en la sensación de dominio de la situación y una menor percepción de riesgo y/o castigo. Si a esto añadimos una posible falta de introspección, podemos encontrarnos con acciones como las que tratamos”, expone Marc Muñoz, psicólogo.
Penas frente los hechos
La persona vinculada a la Policía Local de Ourense considera excesiva la suspensión de los agentes de Esparreguera. “Estoy de acuerdo en que se abra expediente ante estas faltas y se tome una decisión. No como en otros casos que se hacen públicos rápidamente por el protagonismo adquirido y se decide un castigo ejemplarizante para acallar bocas. El instructor de armas debería decir mucho al respecto de ese lamentable hecho”, finaliza el confidente.
No puede hablarse de un caso aislado. En el año 2012 fueron otros dos los agentes de la Policía Local de Cerdanyola, los protagonistas. Durante el servicio se grabaron bailando y realizando actos obscenos. Su castigo: La suspensión de empleo y sueldo durante seis meses. “Aunque estos actos representen a una minoría, lleva a que empresas privadas y administraciones extremen las precauciones. Se intenta limitar el uso particular del teléfono móvil durante la jornada, así como realizar un buen uso del arma y/o uniforme reglamentarios. También se obliga a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a mantener confidencialidad en lo que incumba al desempeño de sus funciones”, refiere José Manuel.
Como norma general, estos hechos que nublan y ponen en entredicho la autoridad y responsabilidad de los agentes, serán sancionados por vía administrativa y no judicial: “Esto supone que las consecuencias pasen desde la separación del servicio (la más grave), hasta la amonestación (la más leve). La primera conlleva la finalización del ejercicio como policía. La suspensión de funciones, con la consecuente pérdida de retribuciones, puede ir desde un día hasta seis años, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Policías Locales de Cataluña”, manifiesta el letrado.
Separar vida profesional y vida privada
Ya no solo agentes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como ocurre en este caso con la Policía Local, sino otros profesionales, desde médicos, profesores, barrenderos…, deben mantener una actitud seria y de responsabilidad en su jornada laboral. “A los agentes podría pedírseles seriedad y corrección también para su vida privada, no búsqueda de protagonismo. No obstante, en ese punto la decisión y el modo de hacer depende de cada uno a nivel particular y por no ello puede ser juzgado”, revela Cañedo Ribas.
“El policía debe serlo en todo momento, algo que no quita que tenga vida privada, sino que alude a todo aquello a lo que pueda responder fuera de servicio “en defensa de la Ley de la seguridad ciudadana”. Así lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como socorrer a una víctima…”, subraya el experto.
Juristas, expertos en informática, incluso la Agencia Española de Protección de Datos, advierten de las consecuencias del uso de redes sociales, correos electrónicos o whatsapp. “Desde el momento en el que compartimos vídeos con amistades (como sucedió en el mencionado caso), estos pueden viralizarse, perdiendo el control sobre ellos. Podría ser denunciable al no contar con el consentimiento del autor/autora para su divulgación. Sin embargo, cabe recordar que desde el momento en el que un archivo (imagen, vídeo, documento…) esté en un dispositivo sobre el que no tengamos el control, es un elemento viral en potencia. Sucede igual con lo que compartimos en redes sociales”, remata Cañedo Ribas.
¿Qué te pareció este artículo? Deja tu opinión: